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Sección segunda: De las Asambleas de Centro de Formación
Artículo 19. La Asamblea de Centro de Formación es la máxima autoridad en cada Centro de Formación y está conformada por todas y todos los integrantes de dicho Centro.


Artículo 20. Son atribuciones de la Asamblea de Centro de Formación:

a)    Evaluar la gestión administrativa y el proceso de autoformación, integral, colectiva, continua y permanente en el Centro de Formación.
b)    Aprobar o improbar los informes y balances del Consejo de Centro de Formación.
c)     Aprobar de acuerdo a los lineamientos emanados del Consejo Universitario, el establecimiento de relaciones con las universidades nacionales que funcionen en el área geográfica del Centro de Formación, en función de consolidar el proceso de autoformación y avanzar en la construcción del sistema nacional de educación universitaria.
d)    Pronunciarse ante cualquier situación que afecte al Centro de Formación y que no  pueda ser resuelto en su Consejo de Centro de Formación, en correspondencia con los lineamientos del Consejo Universitario y el presente Reglamento.
e)    Pronunciarse a favor de los intereses del pueblo, ante las situaciones locales, regionales, nacionales e internacionales de relevancia en el proceso de transformación estructural que impulsa la revolución Bolivariana para la profundización de la transición del capitalismo al socialismo, los principios de la Universidad Bolivariana de trabajadores “Jesús Rivero” y las orientaciones emanadas de su  Consejo Universitario.
f)      Las demás que le confieren este Reglamento Ejecutivo y las leyes aplicables.

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